Ventajas del cumplimiento de la Ley de Proteccion de Datos LOPD, por Jesus Perez
Juan Antonio | 1 Abril, 2008
¿ Debe mi empresa cumplir con la L.O.P.D ?
Juan Antonio | 1 Abril, 2008
Esta, es sin duda la pregunta que muchos de ustedes se han hecho alguna vez, pero que aún no han resuelto. Vayamos por parte.
¿Qué es la Ley de Protección de Datos?
La ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (L.O.P.D.), tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas fÃsicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
Ãmbito de aplicación:
Los datos de carácter personal registrados en soporte fÃsico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior.
¿Y que significa todo esto?
Pues es bien simple, la Ley se encarga de proteger todos los datos de carácter personal que tengamos en nuestras empresas, es decir, “cualquier información referente a personas fÃsicas identificadas o identificables”.
Por lo tanto, según los dispuesto en la Ley, si en nuestra empresa contamos con un fichero (ya sea en papel o un documento de Word por ejemplo) donde se recojan los datos de mis proveedores y la persona o personas de contacto, tendrÃamos un fichero con datos de carácter personal. Asimismo, un fichero con datos de los empleados de mi empresa, es un fichero con datos de carácter personal. Ni que decir tiene, que un fichero con datos de mis clientes o una carpeta donde guardamos los currÃculum vitaes de futuros empleados son también ficheros con datos de carácter personal.
Por lo tanto,
¿Debe mi empresa cumplir con la Ley De Protección De Datos?
La respuesta a esta pregunta, en el 99% de los casos, según lo que hemos visto es SI.
Ya que aunque tan solo tengamos un fichero con los datos de una sola persona, estaremos obligados a cumplir con la L.O.P.D.
¿Qué pasa si mi empresa no cumple con lo dispuesto en la L.O.P.D.?
El no cumplir con los requerimientos en materia de protección de datos supone, entre otras cosas, un riesgo de sanción para nuestra empresa. No hay que olvidar, que en España tenemos uno de los regÃmenes sancionadores más altos de Europa con sanciones que oscilan de los 600 a los 600.000 €. Pero a nuestro entender, lo más grave no es la sanción en si, sino la imagen negativa de marca que resultarÃa ya que las sanciones son de carácter público.
¿Cuál es el riesgo real de percibir una sanción?
La verdad, es que el riesgo es bastante alto, ya que la Agencia de Protección de Datos realiza inspecciones periódicas al azar y por sectores para ver el grado de cumplimiento, a esto hay que añadirle las denuncias por parte de clientes o trabajadores descontentos, y las realizadas por competidores.
¿Cuáles son las ventajas de cumplir con la L.O.P.D.?
Además del cumplimiento en si de la Ley para evitar estas sanciones, como comentábamos anteriormente, el cumplimiento puede significar una diferencia competitiva para nuestra empresa.
Por un lado, ventajas a nivel interno, derivadas de la implantación de protocolos de actuación que nos permiten un mejor control de nuestros sistemas. Por ejemplo, nos capacitarÃa para dar respuesta al robo de nuestra cartera de clientes por parte de un empleado, incendios, inundaciones, etc. de forma rápida y eficaz, logrando diferencias competitivas frente aquellos competidores que no tienen prevista estas situaciones. Otro punto que se verÃa reforzado a nivel interno, seria la seguridad informática que se obtiene al aplicar las medidas de actuación que nos propone la Ley. Como serÃan, instalaciones de antivirus, firewalls, polÃticas de contraseñas, control de accesos, etc. que de otra forma pasarÃamos por alto.
Por otro lado, ventajas a nivel externo, derivadas de la imagen que podemos ofrecer a nuestros clientes habituales o potenciales, de control, eficacia y seguridad de sus datos personales, que reforzaran al resto de actividades de nuestra empresa frente a la de los competidores, logrando aportar valores añadidos a nuestros servicios o productos que beneficiaran la fidelización de dichos clientes. Evitando asÃ, la posibilidad de dar una imagen negativa al no ser capaces de poder conservar la confidencialidad de un elemento tan importante como son los datos personales de nuestro cliente, trabajadores, proveedores etc. Otras de las ventajas de este nivel, es la posibilidad de usar esta base de datos legal de nuestros clientes, desde el punto de vista del marketing relacional y tecnológico, que de otra forma seria poco aconsejable.
La AGPD sanciona a una empresa con 6.000€
Juan Antonio | 9 Febrero, 2008
La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a la empresa madrileña CC con una multa de más de 6.000 euros por dejar en una calle de Coslada cartas publicitarias con datos de carácter personal.
Más información | www.20minutos.es
El Gobierno aprueba el Nuevo Plan General de Contabilidad
Juanjo | 1 Enero, 2008
El Consejo de Ministros ya ha aprobado el nuevo Plan General de Contabilidad que entrará en vigor el 1 de enero de 2008 y con el que se culmina el desarrollo de la ley de reforma de la normativa contable.

La reunión del Consejo de Ministros, del pasado dÃa 16 de noviembre, ha aprobado el nuevo Plan General Contable. Con esta aprobación, el Gobierno completa la armonización de la legislación mercantil española en materia contable a la regulación internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
El objetivo de la reforma contable es evitar la dualidad existente y conseguir que las cuentas de las empresas españolas sean homogéneas para permitir su comparación con el resto de sociedades de la UE.
La norma entrará en vigor el próximo dÃa 1 de enero, de modo que las empresas dispondrán apenas de un mes y medio para realizar la adaptación a esta reforma contable. Éste será un cambio “difÃcil de digerir para las empresas†por la falta de tiempo.
El nuevo Plan General de Contabilidad conserva la misma estructura que el plan vigente, facilitando asà la aplicación de los nuevos criterios contables. Las principales novedades son:
- Las cuentas anuales incorporan dos nuevos documentos: el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos, de efectivo. Además, en la contabilización de las operaciones debe atenderse a su realidad económica y no sólo a su forma jurÃdica.
- Respecto a los criterios de valoración se incorpora el valor razonable y el coste amortizado.
- El fondo de comercio no se armonizará, sin perjuicio de las oportunas correcciones valorativas en caso de deterioro.
- Se incluyen nuevas exigencias de información en la Memoria Anual, en lÃnea con las normas europeas; y los instrumentos financieros se valoran en base a la gestión que de ellos realice.
- En el caso de las pymes, en los instrumentos financieros se elmina el criterio de valoración a valor razonable; se simplifica el criterio para activos arrendados en leasing; en las cuentas anuales desaparece la obligación de confeccionar el estado de ingresos y gasto reconocido; entre otras medidas simplificadoras en el caso de las microempresas.
Si desea ampliar la información sobre cómo adaptarse al Nuevo Plan General de Contabilidad, consulte la nuestra web www.eurowin.com/nic en la que encontrará información sobre las novedades, sobre la nueva normativa, sobre los cursos que organizamos para formar a nuestros clientes, y podrá acceder a distintas informaciones publicadas recientemente en los medios de comunicación y relacionadas con las NIC/NIIF.
Si desea solicitar directamente la adaptación de su programa de gestión póngase en contacto con nosotros a traves de nuestro Departamento Comercial (902 879 115) o desde la seccion “Contacto”.
Este blog funciona gracias a WordPress con el theme GimpStyle modificado por Wynfor | Soluciones Informáticas.
Entradas y Comentarios feeds.
XHTML y CSS válidos.




